SOLICITANTES: JOSE CESARIO VIZCAYA Y JACINTA SEGUNDA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.403.984 y V-5.239.041, asistido por el Abogado José Clodomiro Torrealba, inscrito en el impreabogado Nº 160.643.
Hijos: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente). de catorce (14) años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A (Inadmisión Sobrevenida)

Visto que en fecha 17 de mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JOSE CESARIO VIZCAYA Y JACINTA SEGUNDA COLOMBO, ya identificados, a los fines de que consignen copia certificada del acta de matrimonio debidamente expedida por la prefectura del Municipio Palavecino y de la partida de nacimiento del adolescente YONGER ESLEITER, concediéndoles un lapso de cinco (05) días hábiles de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, este tribunal verifica que los solicitantes no han consignado los documentos solicitados. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiuno de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,
En la fecha se registró bajo el Nº 1461-2011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.