REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000032
Solicitante: KP02-J-2011-000032, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.660, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, asistida por el Defensor Publico Tercera (03), abogado CARMEN HERNANDEZ.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de doce (12), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2.011, la ciudadana JOHANA JOSEFINA CALLEJAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.660, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hijo de nombre SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de doce (12), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MERCEDES LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.771, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia certificada de la Sentencia de Divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 18 de enero de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír la opinión de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.771.
En fecha 22 de febrero de 2011, la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.771, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el adolescente no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, intentada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA CALLEJAS LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.660, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.771, de ser Curadora del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de doce (12), años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente JOHEIKER ALFONSO GARCIA, de doce (12), años de edad, a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.828.771,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara–Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Anduza La Secretaria.-
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0427-2011, siendo las 03:05 p.m.
La Secretaria
AMVA/rgh.-
|