REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Barquisimeto, 22 de febrero de 2011.
200º y 152º
Nº KP02-S-2007-005070
Solicitantes: SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA y PABLO RAMON CARIPA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.643.495 y 12.860.603 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en audiencia especial.
En fecha 22 de marzo de 2007, el Tribunal admite la solicitud de homologación por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y homologa el acuerdo suscrito entre las partes.
En fecha 25 de junio la ciudadana SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA solicita la notificación del obligado alimentista por no cumplir con el acuerdo homologado.
En fecha 18 de noviembre de 2009 se fija reunión conciliatoria entre las partes en juicio y en fecha 28 de febrero de 2010 día y hora fijados para que tuviera lugar la misma el tribunal dejo constancia de que compareció la ciudadana SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA y que no compareció el ciudadano PABLO RAMON CARIPA SALCEDO.
En fecha 17 de febrero la Fiscal 15º solicita la notificación personal del demandado.
En fecha 18 de octubre de 2010 la juez se aboca al conocimiento de la causa, ordena el cumplimiento voluntario y se libra boleta de notificación, consignada por el alguacil del tribunal debidamente firmada en fecha 04 de noviembre de 2010.
En fecha 09 de noviembre el ciudadano PABLO CARIPA solicita sea notificada la ciudadana SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal acuerda fijar audiencia especial entre las partes en juicio, para el día 21 de febrero de 2011, y asimismo se le notifico a las partes en autos.
En fecha 21 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, tuvo lugar en la referida audiencia, comparecen las partes en juicio ciudadanos SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA y PABLO RAMON CARIPA SALCEDO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 16.643.495 y 12.860.603 respectivamente, a los fines de realizar Audiencia Especial de Conciliación, en la búsqueda de solución amistosa en beneficio y protección de los derechos e intereses de los beneficiarios de autos. Luego de la intervención de cada uno de ellos; las partes llegaron al presente acuerdo:
PRIMERO: El padre se compromete a depositar la cantidad semanal de cien (100) bolívares para la manutención de los niños.
SEGUNDO: en el mes de septiembre el padre dotara a uno de los niños de uniformes y útiles escolares y la madre al otro niño.
TERCERO: en el mes de Diciembre el padre le comprara los estrenos y regalos correspondientes a la época a uno de los niños y la madre al otro niño.
CUARTO: con respecto a los demás gastos de medicinas, gastos médicos, recreación serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 21 de febrero de 2011, por los ciudadanos SOBEIDA MARBELLA NAVAS ARCILA y PABLO RAMON CARIPA SALCEDO, ya identificados en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 21 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
AVA/Djmp.-
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