REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003698
SOLICITANTES: WILFREDO RAFAEL ARROYO DUM y MARIBEL DEL CARMEN ARROYO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.427.354 y V-13.678.604.

Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, logrado en Mediación.

En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Ofrecimiento de Obligación de manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN ARROYO ALVAREZ y oír la opinión del beneficiario.
En fecha 09 de febrero de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 22 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de mediación en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ARROYO DUM y MARIBEL DEL CARMEN ARROYO ALVAREZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acordaron en relación a su hijo, lo siguiente:
“En cuanto a la Manutención:
PRIMERO: El padre aportara DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) quincenales por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado, serán cubiertos por el padre dos (2) veces al año.
TERCERO: Los gastos de útiles, uniformes escolares, medicinas, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
CUARTO: En el mes de diciembre el padre cubrirá los gastos que corresponden a ropa, calzado y juguete de niño Jesús para su hijo.
QUINTO: El padre le dará a su hijo un paquete de pañales mensual.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
PRIMERO: El padre podrá visitar a su hijo cada quince días los días sábados, desde las 10:00 a.m. hasta las 02:00 de la tarde.
SEGUNDO: En las vacaciones de carnaval el niño compartirá con su padre y las vacaciones de semana santa el niño compartirá con su madre comenzando este año y alternando los próximos años.
TERCERO: En las vacaciones escolares el niño podrá compartir con su padre una semana y lo entrega a la madre y luego lo vuelve a buscar y lo tiene otra semana.
CUARTO: El día de la madre el niño compartirá con madre y el día del padre el niño compartirá con el padre.
QUINTO: El cumpleaños del niño lo compartirá este año con la madre y el próximo con el padre alternando los años sucesivos.
SEXTO: En cuanto a las vacaciones de diciembre el niño compartirá con el padre desde el día 20 de Diciembre hasta el 27 de Diciembre alternando los próximos años que compartirá la semana de fin de año y año nuevo.”


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Responsabilidad de Crianza, efectuado en fecha 22 de febrero de 2011, por los ciudadanos WILFREDO RAFAEL ARROYO DUM y MARIBEL DEL CARMEN ARROYO ALVAREZ en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 429-2.011 y se publicó siendo las 04:15 p.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-