REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000654
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos TIBISAY MILAGRO DIAZ SILVA Y JUAN MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.700.272 y V-14.094.046, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: TIBISAY MILAGRO DIAZ SILVA Y JUAN MARCOS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.700.272 y V-14.094.046, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de siete (07), y tres (03) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos TIBISAY MILAGRO DIAZ SILVA Y JUAN MARCOS GOMEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.300.00), es decir a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (BS.600.00), los cuales será entregado directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de medicinas y asistencia medicas, serán costeados por ambos padres en beneficios de sus hijos.
TERCERO: Los gastos escolares, tales como útiles y uniformes los comprara el padre.
CUARTO: Los gastos de ropa y calzados para sus hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.1.200.00) a los fines de cubrir los gastos de ropa, calzado y regalo navideños para sus hijo”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0434-2.011 y se publicó siendo las 10:31 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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