REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000656
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LORELIS PASTORA SANCHEZ Y MARCOS TULIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.446.157 y V-9.619.804, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: LORELIS PASTORA SANCHEZ Y MARCOS TULIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.446.157 y V-9.619.804, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de cinco (05) meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos LORELIS PASTORA SANCHEZ Y MARCOS TULIO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.446.157 y V-9.619.804, respectivamente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.500.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108 2457 5001 0005 0570, del Banco Provisional a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán cubiertos en partes iguale. El niño esta asegurado por el IPSFA.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a comprar ropa y calzado a su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hijo”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0433-2.011 y se publicó siendo las 10:12 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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