REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000667
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos NABOR ANTONIO FERNANDEZ Y BETILDE DEL CARMEN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.371.573, y V-12.369.275, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: NABOR ANTONIO FERNANDEZ Y BETILDE DEL CARMEN VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.371.573, y V-12.369.275, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de quince (15), y de trece (13), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), solicitado por los ciudadanos NABOR ANTONIO FERNANDEZ Y BETILDE DEL CARMEN VIZCAYA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El progenitor ejercerá la Custodia de sus hijos, ya identificados, ya que la progenitora por razones laborales no los puede atender como es debido, asimismo manifiestan que los adolescentes sus deseo de estar bajo la custodia del padre por lo que la madre esta de acuerdo y sabe que el padre puede garantizarle a su hijo un nivel de vida digno, aunque manifiesta la madre estará pendiente de colaborar con la crianza de los adolescentes, el padre se compromete en cuidar, educar y orientar a sus hijos”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0438-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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