REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000669

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSE CAYETANO BALCAZAR BARRAGAN Y SANDRA DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.148.838, y V-7.418.319, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Se le da entrada.
Partes: JOSE CAYETANO BALCAZAR BARRAGAN Y SANDRA DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.148.838, y V-7.418.319, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN,
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de seis (06), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos JOSE CAYETANO BALCAZAR BARRAGAN Y SANDRA DEL VALLE PARRA GUTIERREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince 815) días, buscándolo el sábado a las 10:00 de la mañana, en la salida del Campo Deportivo, José Maria Castillo, Ubicado en la Avenida, Pedro León Torres, con calles 51, lugar donde el niño practica natación y lo retornara el domingo a las 07:00 de la noche, asimismo el padre se compromete en llevar al niño, el día domingo de la semana que le corresponda la Convivencia Familiar a la clase de natación en el horario comprendido desde las 08:00 a 10:00 de la mañana, igualmente el padre evitara frecuentar el local ubicado en el Terminal de pasajero de Barquisimeto, los dias que el niño permanezca con el.
SEGUNDO: En relacion a carnavales, semana santa, fechas decembrinas, cumpleaños, vacaciones escolares entre otras sera compartidas entre ambas partes siendo alternas los años sucesivos. Ambas partes manifiesta conformidad por ,lo convenido ante el despacho Fiscal”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0437-2.011 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-