REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000675

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ RICO Y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.825, y V-16.387.593, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: VICTOR JOSE PEREZ RICO Y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.825, y V-16.387.593, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiaria: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos VICTOR JOSE PEREZ RICO Y HEMILY CAROLINA MARTINEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.227.825, y V-16.387.593, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.300.00), los cuales depositara en una cuenta de corriente que la madre posee en Banesco signada con el Nº 0134 0960 9396 0100 7091.
SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes, gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época), colegio, transporte, etc., serán cubiertos entre ambos progenitores por mitad”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0435-2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-