REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000678
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos QUISARI AIDILUZ PIÑERO GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO GRANADILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.433.229, y V-16.9457.775, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: QUISARI AIDILUZ PIÑERO GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO GRANADILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.433.229, y V-16.9457.775, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de cinco meses de nacido.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos QUISARI AIDILUZ PIÑERO GONZALEZ Y CARLOS ALBERTO GRANADILLO CASTILLO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.400.00), los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares de ser el caso, serán cubiertos por ambos padres, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, en su totalidad”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0432-2.011 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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