REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000983

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOSBEILY DANIELA ROMERO AULAR y RICHARD JOSE VARGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.164.634 y V-14.696.710, respectivamente, asistidos por la Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos YOSBEILY DANIELA ROMERO AULAR y RICHARD JOSE VARGAS BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-19.164.634 y V-14.696.710, respectivamente, asistidos por ante la Fiscal Encargada Decimoquinta del Ministerio Público, Abg. Mariangel Arguelles Salas.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA,, de 09, 08, 05 y 03 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 400,00), para los gastos de alimentos adquiridos por éste y éste a su vez le entregara a la madre las facturas de gastos en los cuales demuestre que esta aportando el referido monto, así mismo aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del resto de los gastos tales como transporte publico, ropa, calzado, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y los demás que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 23 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526-2.012 y se publicó siendo las 10:04 a.m.
LA SECRETARIA



IVB/rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-000983