REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000489

DEMANDANTE: EMILY ANNY LOZADA MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.922, de este domicilio. Asistida por la abogada en ejercicio NIRFREY DIAZ, inscrita bajo el I.P.S.A. Nº 133.391,

DEMANDADO: JOSE GREGORIO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.535, de este domicilio.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10) y de seis (06), años de edad, respectivamente.
Motivo: Divorcio 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 14 de febrero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana EMILY ANNY LOZADA MORILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.922, indicara lo establecido en el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, específicamente los literales a); y literal e); concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud, por cuanto no posee nombre y apellido y domicilio de la parte demandada, asimismo, la dirección de la parte demandante y del demandado y de ser posible, su número telefónico y la dirección de correo electrónica. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 870-2010 y se publicó siendo las 02:39 p.m
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-