REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000686

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ Y RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.867.620, y V-13.269.356, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ Y RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.867.620, y V-13.269.356, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: LISIT CAROLINA VASQUEZ YEPEZ Y RUBEN DARIO VILLAMIZAR MORALES, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hija los sábados de cada semana desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0452-2.011 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-