REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000690
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LINA DEL CARMEN BRICEÑO ARMAO Y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.494.888, y V-18.862.651, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: LINA DEL CARMEN BRICEÑO ARMAO Y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.494.888, y V-18.862.651, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de once (11) y cuatro (4) años de edad en su orden.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos:: LINA DEL CARMEN BRICEÑO ARMAO Y DIEGO ANTONIO PARRA PARADA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, de lunes a viernes, de cuatro (04:00 p.m.) a ocho (08:00 p.m.), así como los fines de semana serán compartidos entre ambos progenitores, de común acuerdo. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir de manera alterna.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo.
QUINTO: En cuanto a los cumpleaños de los niños, lo celebraran por separado.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0456-2.011 y se publicó siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/Robersi.-
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