REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000694
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ADELA CATALINA ROBLES NEPA Y WILFREDO ANTONIO GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.092, y V-14.512.944, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: ADELA CATALINA ROBLES NEPA Y WILFREDO ANTONIO GRATEROL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.850.092, y V-14.512.944, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiarias: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de doce (12) y ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos ADELA CATALINA ROBLES NEPA Y WILFREDO ANTONIO GRATEROL CASTILLO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.300.00), quincenales los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a las gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares de ser el caso, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, (regalos, vestidos y calzados propios de la época) serán cubiertos por el padre, en su totalidad.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0448-2.011 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/Robersi.-
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