REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000695

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YRMA FRANCISCA CUICAS Y HENRY RAFAEL CORDERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.323.353, y V-11.791.409, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: YRMA FRANCISCA CUICAS Y HENRY RAFAEL CORDERO SUAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.323.353, y V-11.791.409, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada, MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiario: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de Once (11) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos YRMA FRANCISCA CUICAS Y HENRY RAFAEL CORDERO SUAREZ CASTILLO, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, todos los días domingos, de once de la mañana (11:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), velando por su seguridad y comprometiéndose a no consumir bebidas alcohólicas durante la convivencia.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño, lo celebraran por separado.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0450-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-