Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-003855

Por recibido el presente expediente conforme a la Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de Septiembre de 2009, de la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, se le da entrada. La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Revisada la presente solicitud de Separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE HILARIO SALAS SOJOS y ANA PASTORA OLIVO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.300.524 y 4.072.470 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la Abg. Dumelys González, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 133.298. Este Juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio SALAS OLIVO, fue procreada una (01) hija de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 16 años de edad; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
1. Se suspende la vida común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar del país.
2. La patria potestad de la hija será ejercida en forma conjunta por ambos padres.
3. La Responsabilidad de Crianza de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por la madre.
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, siendo ejercida por el padre cada dos fines de semana al mes.
5. En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, mas el monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%)del valor de los gastos que se generen por concepto de vestido y medicinas, gastos por concepto de colegio y útiles escolares.
6. Las partes acuerdan de manera expresa, que los bienes propiedad de cada cónyuge, permanezcan en propiedad de su titular, los cuales podrán ser dispuestos como ha bien lo tenga su titular.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos JOSE HILARIO SALAS SOJOS y ANA PASTORA OLIVO MARIN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011–445, y se publicó siendo las 12:10 m.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

LA SECRETARIA
Abg. Alida Villasana de A.

Abg. Yackelin Villegas

AVA/Martha.-
Separación de Cuerpos
Asunto: KP02-V-2009-003855