Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000714

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Régimen De Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALEIDY MUJICA Y ANTONIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.407.792, y V-15.230.669, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren., Se le da entrada.
Partes: ALEIDY MUJICA Y ANTONIO GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.407.792, y V-15.230.669 respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños niñas y Adolescente del Municipio Iribarren KERLYS DE PARRA.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos: : ALEIDY MUJICA Y ANTONIO GUEDEZ ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre buscara al niño a las 9:00 a.m. y lo regresara el día domingo a las 3:00 p.m. cada quince días.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0475-2.011 y se publicó siendo las 01:00 p.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-