REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000742


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRYN JOSEFINAS MENDOZA GIMENEZ Y ZOLTAN VICTOR VANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.843.658, y V-9.614.532, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: MAIRYN JOSEFINAS MENDOZA GIMENEZ Y ZOLTAN VICTOR VANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.843.658, y V-9.614.532, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiario, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de cinco (05), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos MAIRYN JOSEFINAS MENDOZA GIMENEZ Y ZOLTAN VICTOR VANO GARCIA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete a compartir con su hijo, los días sábados de tres a seis de la tarde, llevándolo la madre a casa del progenitor, previo acuerdo entre ellos.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alternada.
CUARTO: En el caso de las vacaciones decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños del niño. Lo celebraran por separado”.-
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0476-2.011 y se publicó siendo las 03:18 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-