REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000773


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ y MAILETH JOSEFINA TONA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.530.895, y V-22.180.946, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ y MAILETH JOSEFINA TONA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.530.895, y V-22.180.946, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ,
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de tres (03), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos DUVALIS GREGORIO JIMENEZ LOPEZ y MAILETH JOSEFINA TONA SIRA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre compartirá con su hija dos días a la semana desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la tarde, que la reintegrara al hogar materno, y asimismo compartirá dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 12:00 del mediodía hasta el día domingo a las 3:00 de la tarde, que la reintegrara al hogar materno, en la época de carnaval y semana santa, decembrina, será de mutuo acuerdo entre ambos, día del padre con el padre, y día de la madre con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0474-2.011 y se publicó siendo las 12:48 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-
















En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0474-2.011 y se publicó siendo las 12:48 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-