REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000640

Solicitante: SARAI DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.386, asistida por la Abogado en ejercicio MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 45.435.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad.

Motivo: Autorización para Viajar.
Vista la solicitud de fecha 25 de febrero de 2011, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para tramitar Autorización para Viajar al País de Estados Unidos de América, a la ciudad de Miami, intentada por la ciudadana SARAI DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886, asistida por la Abogada en ejercicio MARIELITA IDROGO OVIEDO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 45.435, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes de dos (02), años de edad, se requiere de la Autorización Judicial, para tramitar viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a los fines de compartir unos días con su padre, ya que por el desempeño laboral del progenitor, al mismo se le ha dificultado venir a Venezuela, de oficio piloto de aviación, de esta forma se puede garantizar el derecho y la forma de que el referido niño, ya identificado, ejerza el Derecho a Recreación y Esparcimiento, saliendo de Venezuela el día lunes 28 de febrero de 2011, desde la ciudad de Maiquetía, Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a la ciudad de Miami, específicamente al Condado de Broward, 3639, San Simeón, Cir, Weston, FL 3333, Estados Unidos, regresando nuevamente a Venezuela el día jueves 10 de marzo de 2011, desde la ciudad de Miami, Aeropuerto Internacional de Miami, para llegar a la ciudad de Maiquetía-Venezuela, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. El cual viajara con su madre ciudadana SARAI DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.386. La cual acompaño Original Certificado de Nacimiento de Marcos Andrés, ya identificado, Original del Poder debidamente autenticado, notariado y apostillado, otorgado por el padre.
En fecha 25 de febrero de 2011, se admitió la presente Demanda por Autorización de Viaje, de conformidad con el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral publica o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Este Juzgado dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por resultar inoficiosa y por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto, se debe seguir el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la misma ley.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de dos (02), años de edad, para que viaje a la ciudad de Miami, Estado Unidos de América específicamente al Condado de Broward, 3639, San Simeón, Cir, Weston, FL 3333, el día lunes 28 de febrero de 2011, y regresando nuevamente a Venezuela el día jueves 10 de marzo de 2011, desde la ciudad de Miami, Aeropuerto Internacional de Miami, para llegar a la ciudad de Maiquetía-Venezuela, al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en compañía de su madre SARAI DEL CARMEN VASQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.886.386.
En consecuencia, por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Entréguese a la parte interesada copias certificadas de la presente decisión, dictada por este Tribunal y asimismo se acuerda la Devolución de los Documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto a los veinticinco (25) de febrero de dos mil once. 2011. Años: 200° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0469-2.011, siendo la 11:24 a.m.

LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-