REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000737


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de Obligación De Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ABIGAIL ESTHER ZAMBRANO TARAZONA Y JOSE RICARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.136.398, y V-17.942.305 respectivamente, asistidos por la FISCAL Décimo séptima (17) del Ministerio Publico., Se le da entrada.
Partes ABIGAIL ESTHER ZAMBRANO TARAZONA Y JOSE RICARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.136.398, y V-17.942.305 respectivamente, asistidos por la FISCAL Décimo séptima (17) del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen De Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos ABIGAIL ESTHER ZAMBRANO TARAZONA Y JOSE RICARDO PEREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor a aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200.ªª) Bsf. Los cuales serán entregados a la progenitora los lunes de cada mes debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado, así mismo la madre se compromete en justificar los gastos realizados con el dinero aportado por el padre.
SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas, vestido, calzado, cuidado diario o guardería, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propios de la época ), etc., serán cubiertos entre ambos progenitores, por mitad.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0485-2.011 y se publicó siendo las 10:33- a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/Robersi.-