REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000763

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos BELGICA CAROLINA ESCOBAR OVIEDO y YORDIS JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.307.080, y V-17.033.769, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Se le da entrada.
Partes: BELGICA CAROLINA ESCOBAR OVIEDO y YORDIS JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.307.080, y V-17.033.769, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico, abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ,
Beneficiarias: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de seis (06), y de cinco (05), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos BELGICA CAROLINA ESCOBAR OVIEDO y YORDIS JOSE PEÑALOZA MARTINEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (BS.300.00), a razon de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.600.00), MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la madre para el sustento de su hija.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas, uniformes y útiles en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), con la madre”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 25 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0462-2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-