REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000795

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos HERNAN GALLARDO Y NORDIKA DEL CARMEN SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.989.371, y V-14.809.777, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: HERNAN GALLARDO Y NORDIKA DEL CARMEN SILVA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.989.371, y V-14.809.777, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA,
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de nueve (09), y de seis (06), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos HERNAN GALLARDO Y NORDIKA DEL CARMEN SILVA PEREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre se compromete en compartir con sus hijos sábado y domingo cada quince (15) días, los sábados desde las 04:00 de la tarde hasta las 09:00 de la noche, el día domingo desde la 09:00 de la mañana hasta las 09:00 de la noche.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, los niños lo pasaran con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones escolares, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0497-2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-