Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento del Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO RAFAEL REYES CASTILLO Y JOYALENIS RASALI PARTIDAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.989.371, y V-14.809.777, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Se le da entrada.
Partes: PEDRO RAFAEL REYES CASTILLO Y JOYALENIS RASALI PARTIDAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.989.371, y V-14.809.777, respectivamente, asistidos por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos PEDRO RAFAEL REYES CASTILLO Y JOYALENIS RASALI PARTIDAS SANCHEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: La progenitora ejercerá la custodia de su hija, en virtud de que la niña desea retornar al hogar materno, es decir, que la madre tendrá la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hija y brindarle la asistencia material, moral, y un nivel de vida adecuado, le prestara las atenciones y cuidados necesarios para asegurar la integridad emocional y física de su hija, en este mismo acto se comprometen a cumplir los deberes inherente a la responsabilidad de crianza de forma compartida como legalmente se encuentra establecido, para finalizar, se les indico a los progenitores que la Responsabilidad de Custodia, puede ser modificada y revisada en cualquier momento, en interés superior de la niña referida”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 28 de febrero de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0499-2.011 y se publicó siendo las 03:55 p.m.
LA SECRETARIA


AVDEA/rgh.-