Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial al cumplimiento de la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos KELLY DANIELA GARCIA MOLINA y ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.351, y V-24.340.398, respectivamente, asistidos por la fiscal 15| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Se le da entrada.
Partes: KELLY DANIELA GARCIA MOLINA y ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.351, y V-24.340.398, respectivamente, asistidos por la fiscal 15| del Ministerio Publico, del Estado Lara, abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve meses de nacida.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, solicitado por los ciudadanos KELLY DANIELA GARCIA MOLINA y ROBERTO RAFAEL VARGAS CORDEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.182.351, y V-24.340.398, respectivamente, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS.200.00), para los gastos semanales mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos extras que se generen tales como ropa, calzado, médicos, medicinas, gastos decembrinos, recreación, cultura, deporte, uniformes, útiles escolares y el resto de los gastos que se generen”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 04 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0512-2.011 y se publicó siendo las 09:01 a.m.
LA SECRETARIA
AVDEA/rgh.-
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