REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2005-003927
DEMANDANTE: MARCOS RAFAEL D’DAUBETERRE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.698.445, de este domiciliada en la Urbanización Agua de Canto II, Nº 13, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara. Asistida por la Defensora Publica BELINDA SEMTEI ALVARADO.
DEMANDADA: HASSIEL CRISTINA LOZADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.436.019, domiciliada en la Urbanización Lomas de Terepaima, Nº VCU-45, Municipio Palavecino, Estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en audiencia Especial.
En fecha 27 de octubre de 2005, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano MARCOS RAFAEL D’DAUBETERRE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.698.445, se acordó la notificación de la ciudadana HASSIEL CRISTINA LOZADA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.436.019, asimismo se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 10 de noviembre de 2005, se consigno boleta de notificación firmada de la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 15 de febrero de 2006, se consigno boleta debidamente firmada por la parte demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos 13 y 14.
En fecha 20 de febrero de 2006, comparecen las partes de Juicio, ya identificados a la Reunión Conciliatoria.
En fecha 21 de febrero de 2006, se homologa el presente acuerdo entre las partes de fecha 20/02/2006.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa, la Juez Alida Villasana de Andueza.
En fecha 30 de noviembre de 2010, este Tribunal libra boleta a la ciudadana demandada, por el incumplimiento homologado en fecha 20 de febrero de 2006.
En fecha 07 de diciembre de 2010, se recibe boleta de notificación debidamente firmada por Yohanna del Carmen Rodríguez Sánchez, Dpto. de Administración de la Acosta Ortiz. Rielan a los folios Nos. 65 y 66.
En fecha 26 de enero de 2011. Este Tribunal fija audiencia especial a las partes de juicio para el día 25 de febrero de 2011
En fecha 25 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL en la búsqueda de solución amistosa en beneficio y protección de los derechos e intereses de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), beneficiaria de autos, con respecto al Régimen de Convivencia Familiar.
Se da inicio al acto, presidido por la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dra. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, la Secretaria de Sala, Abg. Linda Rebeca Gudiño, y las partes presentes.; la Juez que preside la Sala, exhorta a las partes a los fines de que lleguen a un acuerdo que favorezca los genuinos intereses de la beneficiaria de autos.
Como resultado de las intercesiones de las partes llegaron al siguiente acuerdo:
EN CUANTO A RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días de carnaval desde el sábado a las 10:00 de la mañana hasta el martes a las 06:00 de la tarde que la retornara al hogar materno, y los días de semana santa compartirá la niña con su madre.
SEGUNDO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes alternados y comenzando desde la próxima semana de carnaval, los fines de semana que no sean festivos la buscara el día sábado a las 10:00 de la mañana y la retornara el día domingo a las 06:00 de la tarde al hogar materno.
TERCERO: El día de la madre la niña la pasara con la madre y el día del padre la pasara con el padre.
CUARTO: El día de cumpleaños de la niña pasara el día con el padre desde la 01:00 de la tarde hasta las 06:00 de la tarde que la retornara al hogar materno.
QUINTO: En la semana la niña compartirá con el padre tres (03) días que la madre le informará al padre cuales son los días que la niña no tenga actividad escolar en la tarde; esto será en el horario comprendido desde las 05:30 hasta las 07:30 p.m.
SEXTO: Las vacaciones escolares la niña compartirá con el padre desde el día 01 de septiembre hasta el 15 de septiembre.
SEPTIMO: En navidad la niña compartirá con el padre desde el 16 de Diciembre hasta el 25 de Diciembre.
EN CUANTO A OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Setecientos (700 Bs) mensuales, pagaderos los primeros 05 días de cada mes y serán depositados en la cuenta bancaria de la madre.
SEGUNDO: El padre se compromete a pagar el colegio de la niña completo, y asimismo comprarle la ropa y calzado que la niña necesite en el año.
TERCERO: Los gastos correspondientes a medicinas, gastos médicos, recreación, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres en un 50 % cada uno.
Por estar de acuerdo las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.
En razón de ello la Juez que preside la Sala da por terminada la presente Audiencia Especial, siendo las 09:25 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 25 de febrero de 2011, en Audiencia Especial, por los ciudadanos MARCOS RAFAEL D’DAUBETERRE QUINTERO y HASSIEL CRISTINA LOZADA TORRES, ya identificados, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0492-2.011 y se publicó siendo las 12:42 a.m.
LA SECRETARIA
AMVA/rgh.-
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