REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de febrero de 2011
200º y 151º

DEMANDANTE: JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.

DEMANDADO: ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.893.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN MEDIACIÓN.

En fecha 20 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención (Ofrecimiento), por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de la demandada y se acordó oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 24 de noviembre se consigna boleta debidamente firmada por la demandado y en fecha 01 de diciembre se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 03 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación en el presente procedimiento, comparecieron las partes JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.285 y ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.404.893, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada, y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación en beneficio de sus hijos.
UNICO: El padre suministrará los días domingos de cada semana la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a la madre, para el beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por concepto de Obligación de Manutención, y todos los demás gastos que los niños generen deberán ser cancelados por ambos padres en un 50% cada uno. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, efectuado en fecha 03 de febrero de 2011, por los ciudadanos JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ MENDEZ y ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 257-2.011 y se publicó siendo las 10:38 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-