REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003795


DEMANDANTE: JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.200.285, de este domicilio.

DEMANDADA: ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.404.893, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: El Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en audiencia Preliminar de Mediación y Sustanciación.

En fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.200.285, acuerda la notificación de la parte demandada, ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.404.893, asimismo se acordó la opinión de los beneficiarios, ya identificados.
En fecha 15 de diciembre de 2010, se deja constancia que los prenombrados beneficiarios de autos, no hicieron acto de presencia.
En fecha 13 de enero de 2011, consignación de la boleta debidamente firmada por la parte demandada, ya identificada. Rielan a los folios Nos. 10 y 11.
En fecha 21 de enero de 2011, la suscrita secretaria deja constancia, que el día 13 de enero de 2011, la ciudadana demandada. Ya identificada, fue debidamente notificada, y asimismo fija la audiencia preliminar de mediación para el día jueves 03 de febrero de 2011.
En hora 03 de enero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo los ciudadanos JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ y ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, ya identificados, estando presente la Juez Primero de Mediación y Sustanciación. Abg. Alida Villasana de Andueza, y la Secretaria de Sala (A), Abg. Linda Rebeca Gudiño, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acuerdan en relación a sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, lo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá compartir con los niños los días sábados desde las 9:00 a.m hasta las 06:00 p.m y los días domingos desde la 8:00 a.m hasta las 05:00 p.m cada quince días, comenzando desde este fin de semana, buscándolos en el hogar maternos y retornándolos en el mismo.
SEGUNDO: Los días correspondientes a vacaciones de carnaval, los niños compartirán con la madre, y los días correspondientes a vacaciones de semana santa los compartirán con el padre.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estos, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio, sírvase a homologarlo.

DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 03 de febrero de 2011, por los ciudadanos JOAQUIN ALCEDO RAMIREZ y ZORELIS MARINA PEÑA BARRIOS, ya identificados, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificados, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.

Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 04 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0258-2.011 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA


AMVA/rgh.-