REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 07 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000267
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos MARISOL CHIQUINQUIRA CALANCHE y JOSE YOVANY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.505.582 y V- 14.979.925, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MARISOL CHIQUINQUIRA CALANCHE y JOSE YOVANY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.505.582 y V- 14.979.925, respectivamente.
Asistidos por: La abogado Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y AdolescenteE de ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MARISOL CHIQUINQUIRA CALANCHE y JOSE YOVANY PEREZ convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JOSE YOVANY PEREZ, ejercerá la custodia de su hijo Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de 08 años de edad, para que lo cuide asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las leyes de la Republica”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282-2.011 y se publicó siendo las 03:36 p.m.
LA SECRETARIA,
AVA/Djmp.-
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