REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000309

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.507.161 y V-18.527.738, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS. Se le da entrada.
Partes: MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.507.161 y V-18.527.738, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, domiciliados la primera en la Avenida Vargas con carrera 18, edificio Doña Amalia, Piso 04, Apt 4-02, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, y el segundo en la Urbanización conjunto 409, apartamento C-04, Cabudare del Municipio Palavecino, Estado Lara.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos MARYNELLA JOSEFINA ALBONI Y JOAO JOSE CORREIA COLMENAREZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo los días martes y miércoles desde la una (01) de la tarde hasta las tres (03) de la tarde; y dos (02) domingos al mes alternados con la madre en el horario establecido anteriormente, se deja constancia que el niño es lactante”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0280-2.011 y se publicó siendo las 02:19 p m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-