REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000319


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.332.017 y V-15.020.686, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS. Se le da entrada.
Partes: GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.332.017 y V-15.020.686, respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, domiciliados la primera en la avenida Principal Ruiz Pineda II, vereda 08, casa Nº 8-10 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, del Estado Lara, y el segundo en la avenida Principal de Antemano, calle Rómulo Gallegos, casa Nº 58, Carapita, Caracas Distrito Capital.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos GREILIZ DE LOS ANGELES PEREZ PACHECO y DARWIN RAFAEL ESCALONA SILVA, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: El niño compartirá con su padre tres (03) fines de semana al mes desde el día sábado a las nueve de la mañana, hasta el día domingo a las seis de la tarde, que lo reintegrara al hogar materno, en la época de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres de manera alternadas comenzando en este año 2011, desde el día 30 de diciembre a las cinco de la tarde; en la época de vacaciones escolares, el niño compartirá un mes con su padre y un mes con la madre, finalmente ambos acuerdan que el niño compartirá otros días, épocas y fechas previas comunicación entre ambos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 07 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0275-2.011 y se publicó siendo las 01:40 p m.
LA SECRETARIA,



AVA/rgh-