REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Barquisimeto, Estado Lara 07 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2011-000324

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos GENESIS ORIANA PIRES RAMOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.398.698 y V- 17.859.912, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: GENESIS ORIANA PIRES RAMOS y JAVIER ALEXANDER SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.398.698 y V- 17.859.912, respectivamente.
Asistidos por: La abogado MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimaquinta (Encargada) del Ministerio Público del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (150 Bs. F), para los gastos de alimentos; asimismo se compromete en aportar el 50% de los gastos de gastos decembrinos como ropa, calzado y regalo navideño (niño Jesús), ropa calzado, pañales desechables, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen con la finalidad de garantizarle al niño un nivel de vida adecuado”.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar los derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia Firme Ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281-2.011 y se publicó siendo las 03:24 p.m.

LA SECRETARIA,

AVA/Djmp.-