Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000231
Por recibido el presente expediente y visto que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA, se aboca al conocimiento del presente asunto. Asimismo, Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA Y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.175.243 y V-16.753.109, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.488, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreado un (01) hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
SEGUNDO: Desde la presente fecha la comunidad conyugal queda suspendidas, lo que significa que no existiendo bienes que repartir entre ellos, a partir de hoy todas las obligaciones económicas crediticias con personas naturales o jurídicas, entidades financieras serán asumidas de forma individual, vale decir que la firma de uno no compromete al otro, y que cualquier bien mueble o inmueble pueda ser adquirida sin involucrar responsabilidades de la comunidad conyugal.
TERCERO: La custodia del menor hijo LUIS DANIEL, será ejercida por su madre . Asimismo, la patria potestad, siendo de por mitad todos los gastos referente a alimentación, educación, habitación, medicina, estudios, recreación, entre otros: En este acto el padre ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA, se compromete a suministrarle la cantidad de TRESNCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenal, para la manutención del niño. Pudiéndola aumentar según sus ingresos económicos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA Y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0274 –2011, y se publicó.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Separación de Cuerpos KP02-V-2010-000231
AMVA/yohana
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