REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2011-000074
SOLICITANTES: ADAN ALBERTO GONZALEZ Y YANINA LORENA DOS SANTOS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.425.956 y E-84.399.426.

Beneficiarias: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Homologación de Obligación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), logrado en Mediación.

En fecha 18 de enero de 2011, el Tribunal admite la demanda por Responsabilidad de Crianza, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación de los ciudadanos ADAN ALBERTO GONZALEZ Y YANINA LORENA DOS SANTOS.
En fecha 27 de enero de 2011 los ciudadanos ADAN ALBERTO GONZALEZ Y YANINA LORENA DOS SANTOS mediante diligencia se dan por notificados en la presente causa.
En fecha 04 de febrero de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
En fecha 07 de febrero de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento, comparecieron las partes ADAN ALBERTO GONZALEZ Y YANINA LORENA DOS SANTOS, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-84.425.956 y E-84.399.426, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por los solicitantes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

1.- Ambos padres están de acuerdo en que la custodia de la niña será ejercida por la madre, quien tendrá la obligación de velar, cuidar resguardar, educar, y cumplir cabalmente con todas las obligaciones inherentes a la misma, en virtud de este acuerdo la madre podrá viajar en compañía de su hija, dentro y fuera del territorio nacional, de común acuerdo entre ambos padres ciudadanos YANINA LORENA DOS SANTOS SILVA y ADAN ALBERTO GONZALEZ.


DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, efectuado en fecha 07 de febrero de 2011, por los ciudadanos YANINA LORENA DOS SANTOS SILVA y ADAN ALBERTO GONZALEZ en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284-2.011 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA

AVA/Djmp.-