REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-000362
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos DULMERYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ y CLAUDIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.674.272 y V-9.631.089, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ. Se le da entrada.
Partes: DULMERYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ y CLAUDIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.674.272 y V-9.631.089, respectivamente, asistidos por la Fiscal 14º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ
BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de seis (06), años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos DULMERYS AMELIA RODRIGUEZ COLMENAREZ y CLAUDIO ANTONIO LOPEZ GONZALEZ, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (BS.200.00), a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, para alimentación de sus hijos.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas medicas y uniformes y útiles escolares y pasajes estudiantil con la madre”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 09 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0297-2.011 y se publicó siendo las 10:25 a m.
LA SECRETARIA,
AVA/rgh-
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