REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de febrero de dos mil once
200º y 151º


ASUNTO: KP02-V-2009-000593

SOLICITANTES: NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ y ARIADNA MARGARITA BLANCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.192.098 y V- 6.385.451, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abogada: GEYDY HERNANDEZ HIDALGO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 134.152.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de febrero de 2.009 NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ y ARIADNA MARGARITA BLANCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.192.098 y V- 6.385.451, respectivamente, asistidos por la abogada GEYDY HERNANDEZ HIDALGO, Inscrita en el Impreabogado bajo el No. 134.152. Comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, partidas de nacimiento de su hijos y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 18 de febrero el tribunal le da entrada y requiere a los solicitantes consignar el último domicilio conyugal, el cual es consignado mediante diligencia el 09 de marzo de 2009.
En fecha 19 de marzo de 2009, Se admite la presente solicitud y se ordena la notificación de la fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 30 de marzo de 2009 el alguacil de este juzgado consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal del ministerio Publico la cual riela a los folios 13 y 14, en la misma fecha la Fiscal presenta diligencia solicitando se inste al ciudadano NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ a consignar Gaceta Publica Oficial en la cual señale que esta nacionalizado a los fines de emitir opinión.
En fecha 19 de mayo de 2010 el ciudadano NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ consigna copia certificada de la Gaceta donde se demuestra su nacionalización.
El 03 de diciembre de 2010 la Fiscal 17º emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.
En fecha 09 de febrero de 2011 la Juez se aboca al conocimiento de la causa.
Para decidir el Tribunal observa:
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ y ARIADNA MARGARITA BLANCO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.192.098 y V- 6.385.451, respectivamente, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NELSON ROLANDO OCHOA DIAZ y ARIADNA MARGARITA BLANCO MUÑOZ, por ante el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 08 de agosto de 1981, acta número 59, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1981.
Dando cumplimiento al artículo 351 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se establece lo siguiente:
PRIMERA: Con respecto a su hijo menor corresponderá a la madre la Guarda del menor habido dentro del matrimonio, como hasta ahora lo ha venido ejerciendo desde la separación de hecho, de conformidad con los artículos 358 y 359 en su primera parte de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente. La Patria Potestad y la Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDA: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, este será amplio, y lo establecerán de mutuo acuerdo entre ambos, tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente.
TERCERA: En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre del menor Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes suministrara DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) MENSUALES, y el doble en los meses de agosto y diciembre, en relación a los gastos médicos, vestido y útiles escolares ambas partes acuerdan que estos serán por cuenta de los dos. Liquídese la Comunidad de Gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Once.
La Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 304-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 01:35 p.m.

La Secretaria
AVA/djmp.-