REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000111

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISA MARGRITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.009.125 y V-7.452.121, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: LUISA MARGRITA AREVALO y PEDRO PABLO JIMENEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.009.125 y V-7.452.121, respectivamente, domiciliados la primera, en el kilómetro 11, vía Quibor, Sector la Misión, parroquia Juan de Villegas del estado Lara y el segundo, en la avenida Florencio Jiménez, kilómetro 11, vía Quibor, sector la Misión del estado Lara.
Asistidos por: La Abg. Maria Arrieche, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 11 y 08 años de edad respectivamente.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con sus hijos, un domingo de cada mes cada quince días desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.)”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 244-2.011 y se publicó siendo las 09:52 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000111