REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000128
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos EMILY ERIALIS ORELLANA SANTANDER y MOISES DAVID SANCHEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.187.367 y V-19.264.540, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico (Encargada), se le da entrada.
Partes: EMILY ERIALIS ORELLANA SANTANDER y MOISES DAVID SANCHEZ DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.187.367 y V-19.264.540, respectivamente, domiciliados la primera, el 23 de Enero, calle 03 con carreras 01 y 02, Nueva Segovia., casa s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo, en la Montaña, sector los Mangos, calle 06, casa n° 17-11, Municipio Iribarren del Estado Lara
Asistidos por: La Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico (Encargada).
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de 02 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo durante carnavales, semana santa, vacaciones escolares y a partir de la semana del 27-12-2010 hasta el 12-01-2012, buscándolo en la casa materna y retornándolo a esta”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 246-2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000128
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