REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000138

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ARELIS CRISTINA GOMEZ RIVERO y JUAN JOSÉ VIRGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.884.539 y V-18.105.438, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: ARELIS CRISTINA GOMEZ RIVERO y JUAN JOSÉ VIRGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.884.539 y V-18.105.438, respectivamente, domiciliados la primera, en Cabudare, Urbanización Ali Primera con calle 03, carrera principal, casa nro. 77, Municipio Palavecino del Estado Lara y el segundo, en la Urbanización Eligio Macías Mújica, sector 01, vereda 45, casa nro. 07, Municipio Iribarren del Estado Lara
Asistidos por: La Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: ““UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 10:00 de la mañana hasta el dia Domingo a las 6:00 de la tarde que la reintegrara al hogar de la abuela materna y en este lugar la retirara; en las épocas de carnaval y semana santa ; día del padre con el padre y día de la madre con la madre. en la época decembrina la niña compartirá con su padre los días 24 y 25 de Diciembre todos los años, desde las 02:00 de la tarde hasta el día siguiente a las 5:00 de la tarde; las partes finalmente acuerdan que el padre podrá compartir con su hija otros días, fechas y épocas siempre que ambos progenitores estén de acuerdo, todo ello con la finalidad de contribuir con la estabilidad emocional de la niña.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 249-2.011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000138