REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños,Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: ““UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día lunes a las 07:00 de la mañana que los llevara al lugar donde estudian; en las épocas de carnaval y semana santa; compartirán con su padre y madre de manera alternada, comenzando en este año 2011, carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina con su padre los días 24 y 25 de Diciembre de todos los años, día del padre con el padre; en la época de vacaciones escolares compartirán una semana con el padre y la otra con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000139
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYORI COROMOTO QUERALES y ORLANDO ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.351.636 y V-14.512.664, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, se le da entrada.
Partes: MARYORI COROMOTO QUERALES y ORLANDO ANTONIO RUIZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V--15.351.636 y V-14.512.664, respectivamente, domiciliados la primera, en el Barrio San José con carrera 13, sector la Rinconada, casa n° 41-23, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo, en el Barrio el Carmen con carrera 01, calles 11 y 12, casa nro.41, Municipio Iribarren del Estado Lara
Asistidos por: La Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 09, 11 y 13 años de edad respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: ““UNICO: El padre compartirá con sus hijos dos fines de semana al mes alternados con la madre, desde el día sábado a las 09:00 de la mañana hasta el día lunes a las 07:00 de la mañana que los llevara al lugar donde estudian; en las épocas de carnaval y semana santa; compartirán con su padre y madre de manera alternada, comenzando en este año 2011, carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina con su padre los días 24 y 25 de Diciembre de todos los años, día del padre con el padre; en la época de vacaciones escolares compartirán una semana con el padre y la otra con la madre, y así sucesivamente hasta que culmine el referido periodo.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251-2.011 y se publicó siendo las 11:12 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000139
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