REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-J-2011-000158

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA CAROLINA RODRIGUEZ y NIKY JOSÉ CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.942.492 y V-13.618.902, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico (Encargada), se le da entrada.
Partes: DIANA CAROLINA RODRIGUEZ y NIKY JOSÉ CHAMBUCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.942.492 y V-13.618.902, respectivamente, domiciliados la primera, en la Villa de Jesús, vía Quibor, casa nro. 89, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo, en la avenida Libertador, cruce del cementerio, El Paují, San Javier, Marin, Estado Yaracuy, Municipio Iribarren del Estado Lara
Asistidos por: La Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico (Encargada).
Beneficiarios : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 03 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre manifiesta que compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, empezando el viernes a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) buscándola al Terminal y retornándola el domingo, a las once de la mañana (11:00 a.m.). SEGUNDO: el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, así como lo cumpleaños de los padres. TERCERO: en cuanto al cumpleaños de la niña lo celebraran por separado. CUARTO: en relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir, fijando el 24-12 con el padre y el 31-12 con la madre. QUINTO: en cuanto a carnaval, semana santa, puentes y feriados, vacaciones escolares, los padres se pondrán de acuerdo, alterándose el compartir.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248-2.011 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000158