REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-004196

SOLICITANTES: YRALI DEL VALLE TOVAR GONZALEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.614.037 y V-7.382.925; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Oswaldo Peraza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.726.
HIJOS: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 03 y 21 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos YRALI DEL VALLE TOVAR GONZALEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 22 de octubre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copias certificada de la partida de nacimiento de FABIANA DE JESUS y copias fotostáticas de la cedula de identidad de ILAN EDUARDO y de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009, le dio entrada, y admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos YRALI DEL VALLE TOVAR GONZALEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ en los términos expuestos en la solicitud, y en base a los acuerdos señalados respecto a las instituciones familiares. Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de noviembre de 2009, se consigna la boleta debidamente firmada por la Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico., Abg. Mariela Vitoria.
En fecha 24 de enero de 2011, los ciudadanos YRALI DEL VALLE TOVAR GONZALEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos YRALI DEL VALLE TOVAR GONZALEZ y WILLIAN EDECIO MONTERO VELIZ, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el N° 464, en el libro de Registro Civil e Matrimonios del año 1987.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, se establece lo siguiente:
1. La Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos cónyuges y la Responsabilidad de Crianza y Custodia la ejercerá la madre.
2. La Obligación de Manutención que suministrará el padre a la niña es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CTS (BsF. 600,ºº) mensuales, que entregará a la madre en efectivo con acuse de recibo o en la cuenta de ahorro del Banco BANESCO Nº 95012279130. Dicha pensión se irá ajustando por acuerdo entre las partes, según el costo de la vida se valla incrementando. Los demás gastos como educación, medicinas, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre visitará a la niña de lunes a domingo de 9:00 a. m. a 9:00 p. m., las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 241-2.011, siendo las 08:33 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2009-004196