Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-000241


SOLICITANTES: CARMEN ROSA GRANADILLO BARRADAS y JOSÉ DAVID BORGES FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.431.706 y V-10.355.354, ambos de este domicilio, asistida la primera por la Abg. Sandy Arrieche y el segundo por Abg. Dora Jacome Govea, inscritas en el IPSA bajo los nros. 68.739 y 51.609 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 18 de marzo de 2010, el Tribunal, le da entrada, lo admite y homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, sucrito por los ciudadanos CARMEN ROSA GRANADILLO BARRADAS y JOSÉ DAVID BORGES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.431.706 y V-10.355.354, ambos de este domicilio, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 23 de marzo de 2010 la Abg. Sandy Arrieche, retira copias certificadas del acuerdo.
En fecha 25 de octubre de 2010, e ciudadano JOSÉ BORGES, solicita al tribunal se le expida copias certificadas de todo el expediente.
En fecha 02 de Diciembre de 2010 se recibe escrito del ciudadano JOSÉ BORGES, donde informa el incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y solicita se notifique a la abuela materna y se oficie al SAIME a los fines que informe los movimientos migratorios de la ciudadana CARMEN GRANADILLO.
En fecha 07 de diciembre de 2010 se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Rosangela Sorondo, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, asimismo libra boleta de notificación a la ciudadana MERY CONSUELO BARRADAS, en su carácter de abuela materna del niño JOSÉ DAVID, se oficia al SAIME a los fines que se sirva informar los movimientos migratorios de la ciudadana CARMEN ROSA GRANADILLO.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana CARMEN ROSA GRANADILLO se da por notificada del contenido de la boleta.
En fecha 09 de diciembre se consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana MARIA ISABEL PEREZ, en nombre de la ciudadana MERY CONSUELO BARRADAS.
En fecha 14 de diciembre del 2010, se deja constancia que venció el lapo establecido en el auto de fecha 07-12-2010 y la ciudadana CARMEN ROSA GRANADILLO, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la homologación dictada en fecha 18-03-2010. En esta misma fecha se acuerda la ejecución forzosa de la referida sentencia y se oficia a la Guardia Nacional para que se sirva asignar dos funcionarios para practicar la ejecución.
En fecha 14 de diciembre de 2010, comparece el Abg. Wilfredo Travieso y retira oficio nro. 4046 en el cual fue designado correo especial.
En fecha 15 de diciembre de 2010, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la Ejecución Forzosa de de la homologación dictada en fecha 18-03-2010 en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que habiéndose constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, con la Juez Abg. Rosangela Sorondo, el Secretario Carlos Bullones y el Alguacil Roiber Hernández, en la carrera 22 entre calles 40 y 41 a los fines de materializar la Ejecución Forzosa del Régimen de Convivencia Familiar acordado en fecha 14-12-2010, acompañados de la guardia Nacional, Sargento Primero Javier Oropeza y Sargento Primero Ángel Parra, una vez recibidos por CARMEN ROSA GRANADILLO, la juez insta a que entre la referida ciudadana y el ciudadano JOSÉ DAVID BORGES, ya identificado, se logre un acuerdo en beneficio del niño, en este estado y realizadas las indicaciones necesarias entre las partes se logra el siguiente acuerdo:
1. ambas partes convienen en que el niño JOSÉ DAVID convivirá con este, es decir, cuando la madre viaje a los Estados Unidos, por el periodo que estime conveniente, viendo que la madre ha formado una familia en dicho país, el niño permanecerá con su padre en su residencia, en este periodo el padre asumirá la responsabilidad total de su hijo, ya sea escolar, familiar y con respecto a las actividades extracatedra a las que asiste regularmente, asimismo el padre se compromete a permitir el contacto del niño con sus familiares maternos, trayéndolo hasta la residencia materna los fines de semana de forma alterna e inclusive cuando hubiere alguna actividad familiar en este periodo el padre asume todas las obligaciones con respecto a su hijo. Igualmente el niño mantendrá comunicación directa con la madre, por la vía que estime conveniente, telefónica, vía Internet, entre otros.
2. Ambos padres convienen en que el periodo que el niño permanezca con la madre, compartirá con el padre fines de semana alternos, pudiéndolo recoger en el domicilio de la madre los días sábados a las 09:00 de la mañana y lo retornara a las 06:00 de la tarde del día domingo, asimismo se compromete a aportar la cantidad de Bs. 1000,00 para a la manutención del niño, cantidad esta que será entregara a la madre y se compromete a cubrir en un 50% los gastos extraordinarios que genere su hijo.
3. la temporada vacacional escolar será compartida de por mitad con ambos padres, pudiendo el niño compartir con sus padres en el lugar que estos estimen conveniente vacacacionar, para ello los padres se comprometen en mantener la comunicación necesaria a los fines de organizar las vacaciones del niño, en el caso que la madre decidiere viajar con el niño fuera de Venezuela, se compromete en realizar con el padre todas las gestiones que sean necesaria. La temporada de carnaval y semana santa la alternaran ambos padres año a año, la temporada de navidad la alternaran año a año en las fechas de 24 y 31 de diciembre para este año convienen en que el niño compartirá con la madre el día 24 y con el padre el 31, viendo que el padre lo recogerá en el domicilio de la madre el día 24 de diciembre, retornándolo el día 03 de enero de 2011,asimismo convienen en que el fin de semana 18 de diciembre, el padre compartirá con su hijo, retornándolo el día domingo 19 de diciembre del presente año.
4. en definitiva los padres se comprometen a mantener la comunicación necesaria para resolver los asuntos del niño, ya sea para resolver y acordar los viajes del niño como cualquier otra circunstancia que pudiere ocurrir.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por los ciudadanos CARMEN ROSA GRANADILLO BARRADAS y JOSÉ DAVID BORGES FLORES en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 01 de Febrero de 2011. Año 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 254-2.011 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-000241