REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000408
Solicitante: RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.419.953, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto de Protección, extensión Barquisimeto.
Beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 12 y 08 años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 09 de Febrero de 2.011, el ciudadano RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, ya identificado, actuando en representación de sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 12 y 08 años de edad respectivamente, presentó solicitud de Autorización para Cobro de Beneficios, en la cual indicó que la ciudadana MARIA INMACULADA ROJAS DE QUINTERO, titular de la cedula de identidad n° V-8.715.595, comenzó a padecer de un Linfoma no Hodking, a raíz de esta enfermedad se le realizan diversas radioterapias, lo que trajo como consecuencia, que desde marzo 2010 su salud fue decayendo, encontrándose actualmente en delicado estado de salud e incapacitada para viajar desde el estado Trujillo donde reside, hasta la ciudad de Barquisimeto, es por lo que el referido ciudadano, RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, solicita se le permita cobrar los Ticket que le corresponden a la ciudadana MARIA INMACULADA ROJAS DE QUINTERO, de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y la tiquera especial de fin de año 2010, ante la Dirección Administrativa Regional de Barquisimeto (DAR-Lara) y los que posteriormente vayan llegando, asimismo solicita se ordene mediante oficio a la DAR-Lara a los fines que remitan notificación de incapacidad de la referida ciudadana a la DAR-Trujillo, por cuanto ella se encuentra viviendo allá. Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los hijos, copia del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de él, de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE y de la ciudadana MARIA INMACULADA ROJAS DE QUINTERO, y copia simple del informe medico que indica el delicado estado de salud de la ciudadana MARIA INMACULADA ROJAS DE QUINTERO.
En fecha 09 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISIÒN
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano RICHARD EDUARDO QUINTERO ALDANA, ya identificado, para que en su condición de representante legal de sus hijos, proceda a cobrar los Ticket que le corresponden a la ciudadana MARIA INMACULADA ROJAS DE QUINTERO, de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2010 y la tiquera especial de fin de año 2010, ante la Dirección Administrativa Regional de Barquisimeto (DAR-Lara) y los que posteriormente vayan llegando, asimismo se ordena oficiar a la DAR-Lara a los fines que remitan notificación de incapacidad de la referida ciudadana a la Dirección Administrativa Regional de Trujillo (DAR-Trujillo), por cuanto ella se encuentra viviendo allá. Líbrese Oficio. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011. Años 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Safia Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 338-2.011, siendo la 09:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Safia Daal.
RMSG/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2011-000408
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