REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 10 de febrero de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-000109
Parte Demandante: EDUARDO SEGUNDO LINAREZ CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.591.399, de este domicilio.
Asistido por: Abg. ARMANDO JOSÉ ANDUEZA VILLASANA, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.673.
Parte Demandada: MIRIAN JOSEFINA LINAREZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.571.942, de este domicilio.
Hijos: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 y 09 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Desistimiento.
Vista la Demanda de Divorcio, presentada ante este despacho en fecha 13 de enero de 2009, por EDUARDO SEGUNDO LINAREZ CARRERA, en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA LINAREZ GIL, la misma se admitió en fecha 02 de noviembre de 2010, se acordó la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 07 de abril de 2009, la Juez de la causa Abg. ALIDA VILLASANA, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de mayo de 2009, se abocó la Juez Holanda Dam al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, y a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo de 2010, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2011, la Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2011, la parte actora consignó diligencia mediante la cual manifestó su voluntad de DESISTIR del procedimiento del expediente No. KP02-V-2009-109, por cambio de residencia.
Este Tribunal observa para decidir:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de DIVORCIO, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO LINAREZ CARRERA, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 10 días del mes de febrero de 2011. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. OLGA SOFÍA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 339-2.011, siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA.
ABG OLGA SOFÍA DAAL
RMSG/OSD/Diana
|