REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2009-000592

SOLICITANTES: GERSON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.937 y V-13.035.410 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Jesús Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.891.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha trece (13) de Febrero de 2.009, los ciudadanos GERSON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.415.937 y V-13.035.410 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado Jesús Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.891, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 07 de agosto de 2.009, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Durante la vigencia de la unión matrimonial no se adquirieron bienes de ninguna clase, que pudieran considerarse como de la sociedad de gananciales y renuncian por lo tanto a toda reclamación reciproca por móviles relacionada la unión conyugal.

SEGUNDO: El padre, ciudadano GERSON JAVIER GUEDEZ PEREZ, sufragará mensualmente los gastos de manutención de los niños en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) quincenales, que serán depositados los tres primeros días de cada quincena en la cuenta de ahorros Nº 0105-01-07-52017-25685-1, del banco mercantil a nombre de la madre de los niños, además de cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de atención médica, medicinas, útiles escolares vestido, e igual con los gastos de diciembre, en el mismo porcentaje, recreación y deportes requeridos por los niños, durante el período de su infancia y adolescencia..

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia, acordaron que será amplio referente a los fines de semana, igualmente acuerdan vacaciones alternativas y días feriados navideños también en forma alterna.
CUARTO: La Patria Potestad sobre los niños habidos en el matrimonio será compartida en forma conjunta por sus padres, acordando de mutuo acuerdo y en cuanto a la Guarda y Cuido será ejercida por la madre, ciudadana MARIOXI JOSEFINA LUCENA.


En fecha 28 de septiembre del 2009 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público y en fecha 19 de octubre del 2010 la presente Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de agosto de 2.010, compareció el ciudadano GERSON JAVIER GUEDEZ PEREZ, identificado plenamente en autos, asistidos por el abogado Maria Linarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.747 y expuso entre otras cosas: “en fin declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio con todos los pronunciamientos de la Ley, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil”.
En fecha 19 octubre de 2010, se acordó notificar a la ciudadana Marioxi Lucena, de la solicitud realizada por el ciudadano Gerson Guedez, concediéndole un lapso de diez días hábiles, contados a partir de la consignación de dicha boleta. Consta en fecha 25 de octubre de los corrientes, consignación de boleta debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Marioxi Lucena.

Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos GERSON JAVIER GUEDEZ PEREZ y MARIOXI JOSEFINA LUCENA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 29 de diciembre del 2.000, extendida bajo el Nº 460, folio 469 vto, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 22 de noviembre de 2010. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1461-2.010, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J