REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000007
Demandante: MARELCY ROSELYM MENDOZA ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.228.594, domiciliada en la calle 14 entre carreras 16 y 17, casa Nº 16-26, barrio La Feria, municipio Iribarren del Estado Lara.
Demandado: NELSON RAFAEL SANCHEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.225.929, domiciliado en la calle Ricaurte, casa Nº 01, Marina Rosa Sánchez, Tucaras, estado Falcón.
Asistida Por: Abg. Maria José Fernández, en su carácter de Fiscal Decimoquinta (Encargada) del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 y 03 años de edad respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Enero de 2010, la ciudadana MARELCY ROSELYM MENDOZA ANTILLANO, ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 06 y 03 años de edad respectivamente, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ SEQUERA, también identificado, acompañó su solicitud con copias simples de las partidas de nacimiento de las beneficiarias.
En fecha 15 de marzo de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la citación del ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ SEQUERA y notificar a la fiscal del ministerio Público y oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
En fecha 06 de agosto de 2010, se recibe escrito de la Fiscal del Ministerio Publico, donde pide el abocamiento de la juez en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2010, la juez segunda de Primera Instancia, Abg. Rosangela Sorondo se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo de conformidad con el articulo 681 “a” de la LOPNNA, se ordena dejar sin efecto la citación realizada y se acuerda librar nueva boleta de notificación a las partes en juicio, se ordena oír a las beneficiarias de autos.
En fecha 03 de Diciembre de 2010 se consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana MARELBY MENDOZA.
En fecha 17 de enero de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Luís Eduardo Jiménez, deja constancia que en fecha 03 de Diciembre de 2010, la ciudadana, MARELBY MENDOZA fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación.
En fecha 08 de Febrero de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana MARELBY ROSELYN MENDOZA ANTILLANO, ya identificada, en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra del ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ SEQUERA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-000007
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