REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara - Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2010-000742
SOLICITANTE: ANA MARIA SUAREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.583.465, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. Enma Suárez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.880.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.
En fecha 20 de octubre del 2010 comparece la ciudadana ANA MARIA SUAREZ BRICEÑO, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde solicita se les declaren únicos y universales herederos; del de cujus JOSE MANUEL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 14.759.687, y quien falleció el día 05 de Septiembre del 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del municipio Santos Michelena, Las Tejerías, estado Aragua, bajo el N° 102 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copias fotostáticas de su cedula de identidad y de la cedula de identidad del de cujus, copia certificada del acta de defunción y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la solicitud, se ordeno oír a los testigos y a los fines de librar el cartel se le requiere a la solicitante consignar copia certificada del acta de defunción expedida por el registro civil correspondiente.
En fecha 08 de diciembre de 2010, la ciudadana ANA SUAREZ, consigna la copia certificada requerida por este tribunal.
En fecha 11 de enero de 2011, este tribunal a cuerda librar cartel para su publicación.
En fecha 13 de enero del 2011, la ciudadana ANA SUAREZ, recibe conforme el edicto, a los fines de su debida publicación.
En fecha 26 de enero de 2011, comparece la ciudadana ANA SUAREZ, a los fines de realizar la consignación del edicto debidamente publicado en el periódico El Impulso en fecha 26-01-2011.
En fecha 02 de febrero del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YAMELYS JACQUELINE RIVERA GIL y JHONNY JOSE RAMOS PARADAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.628.262 y V-7.404.714 respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dejó constancia que venció el lapso del edicto publicado n la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JOSE MANUEL MEDINA, y las partidas de nacimientos de sus hijos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las opiniones de las beneficiarias de autos, las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondía al nombre de JOSE MANUEL MEDINA.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Febrero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 381-2.011, siendo las 10:22 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Rosimar.-
ASUNTO : KP02-J-2010-000742
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