REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-000323
Solicitante: ISABEL LEDEZMA HERICE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.365.661, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Belkis Martínez con el carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de catorce (14), trece (13), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 03 de Febrero de 2.011, la ciudadana Isabel Ledezma Herice, titular de la cédula de identidad Nº 7.365.661, actuando en representación de sus hijos los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano ANTONIO SABAS CARRASCO ORELLANA, falleció el día 17 de febrero de 2007, y dejo como Únicos y Universales Herederos, a las ciudadanas Isabel Ledezma Herice (concubina), y Luis Mary de los Ángeles Carrasco Ledezma y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los beneficiarios, anexo a su solicitud copia simple de las partidas de nacimientos de los beneficiarios, copias simples del acta de defunción, original del expediente Único y Universales Herederos, copia certificada del Reconocimiento de la Relación Concubinaria sentenciado a favor de la ciudadana Isabel Ledesma Herice y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 08 de febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó requerir copias de la póliza de seguro, practicas de posteriores diligencias si se consideran necesarias.
En fecha 10 de febrero del 2011, la parte interesada consigna copia simple de la póliza de seguro.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) de autos, consta que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, son beneficiarios de la póliza de seguro Caracas, junto a las ciudadanas Isabel Ledezma Herice (concubina), y Luis Mary de los Ángeles Carrasco Ledezma, adquirida por el ciudadano ANTONIO SABAS CARRASCO ORELLANA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Isabel Ledesma Herice, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la póliza de seguros ante la empresa de seguros Caracas, en beneficio propio y de sus hijos ciudadana Luis Mary de los Ángeles Carrasco Ledesma (Mayor de edad) del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiarios al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ante: la compañía de Seguro Caracas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Isabel Ledezma Herice, ya identificado, para gestionar ante la compañía SEGURO CARACAS, los beneficios que le corresponden a su persona y a sus hijos Luis Mary de los Ángels Carrasco Ledesma (mayor de edad) al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y los adolescentes ADENIS ANTONIETA, MARIANGEL, MARIANA CARRASCO LEDEZMA.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía Seguros Caracas, que los montos correspondientes a niño y los adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años: 200° y 151°.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 378-2.010, siendo las 11:15 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luís J
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